La imposibilidad de cumplimiento de la obligación en el Código Civil y Comercial

Los argentinos tenemos amplia experiencia en lidiar con los efectos jurídicos, especialmente contractuales, de las sucesivas crisis económicas que nos han empobrecido cíclicamente. A guisa de rápida enumeración, desde que tengo uso de razón, hemos pasado por al menos cinco o seis crisis graves, que para otro país tal vez hubieran sido terminales: 1) el “Rodrigazo” de 1975, que disparó la indexación de deudas; 2) la crisis económica de 1982 detonada por la guerra de Malvinas; 3) la crisis de junio de 1989 (inflación del 5000% durante ese año); 4) la del verano de 1990; 5) la crisis de 2001/2002, la peor de todas hasta ahora. Y 6) la de 2009, la que en perspectiva no fue tan grave como las anteriores.

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