Asociarse

TÍTULO III. ASOCIADAS/OS. CONDICIONES DE ADMISIÓN.

Artículo 5º. Se establecen las siguientes categorías de asociadas/os: a) socias/os activas/os; b) honorarias/os; c) fundadoras; d) adherentes. Se crea el registro de socias/os fallecidas/os.

Artículo 6º. Podrá ser socia/o ACTIVA/O toda persona que ocupe o haya ocupado el cargo de jueza o juez o que jerárquicamente sea equivalente a ese cargo, o funcionarias/os judiciales o del Ministerio Público, previa solicitud escrita y admisión por la Comisión Directiva. Las/os socias/os activas/os tienen las siguientes obligaciones y derechos: a) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; b) cumplir las demás obligaciones que imponga este Estatuto, los reglamentos que se dicten y las resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva en ejercicio de sus funciones; c) participar con voz y voto en las asambleas, elegir y ser elegidas/os para integrar los órganos sociales, excepto los cargos de presidencia y vicepresidencia 1º, que deberán ser ocupados por juezas en actividad, con jurisdicción; d) gozar de los beneficios que otorgue la entidad; e) usar y gozar de los bienes y servicios sociales en la forma que reglamente la Comisión Directiva; f) abstenerse de todo acto que pueda causar perjuicio a la Asociación.

Artículo 7º. Serán socias/os HONORARIAS/OS quienes, perteneciendo o no a la Asociación y atendiendo a sus condiciones morales, méritos sobresalientes o a la circunstancia de haber prestado servicios al sistema jurídico o a la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, sean designadas/os en tal calidad por la Comisión Directiva. Las socias/os honorarias/os que revistan la categoría de activas/os están eximidas/os del pago de cuotas o contribuciones; podrán participar en las asambleas con voz pero sin voto y no podrán ser elegidas/os para integrar los órganos sociales.-

Artículo 8º. Son socias FUNDADORAS las siguientes personas otorgantes de la escritura constitutiva de la Asociación: Carmen María Argibay, Gladys Álvarez, Mónica Atucha, María Rosa Bosio, Ana María Brilla de Serrat, Isabel Bulacio Núñez de Rua, Delma Cabrera, María Cristina Camiña, Estela Cárcamo, Ana María Conde, Liliana Filgueira de Casares, Lilia Funes Montes, María Laura Garrigós de Rébori, Verónica Guagnino, Elena Inés Highton de Nolasco, Ana María Luaces, María Susana Nocetti de Angeleri, Susana Beatríz Parada, María Inés Quiroga, Lidia Soto, Ernestina Storni y Agueda Rosa Vila. A ellas deben agregarse las asociadas que se mencionan a continuación y que por razón de imposibilidad no pudieron participar del acto fundacional: Stella Maris Martínez y las socias del interior del país, María Luisa Lucas, Ministra del Superior Tribunal de la Provincia del Chaco, Rita Mill de Pereyra, ex jueza de la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Corrientes y Mirta Salinas de Duano, ex jueza de Cámara de la Provincia de San Juan. Las socias fundadoras tienen los mismos derechos y obligaciones que las/los socias/os activas/os.-

Artículo 9º. Serán socias/os ADHERENTES toda persona interesada y que apoye los objetivos de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina pero que no pueda integrarse en alguna otra categoría social, previa solicitud de admisión escrita, y el pago de contribuciones que fije la asamblea. Estas/os asociadas/os tienen el derecho de participar en las Asambleas con voz pero sin voto y no podrán ser elegidas/os para integrar los órganos sociales. Tampoco tendrán derecho a participar de las asambleas ni a integrar los órganos Sociales de la Asociación Internacional de Mujeres Jueces (IAWJ), pudiendo sin perjuicio de las limitaciones expuestas participar, colaborar y asistir a la totalidad de las actividades realizadas por AMJA y la IAWJ. A estas/os pretensas/os socias/os, se les hará saber las condiciones de su admisión sumariamente, las/os que deberán prestar su expresa conformidad antes de aceptarse su solicitud de asociación.-

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