Prensa INFOBAE: Alquilar un útero no es un derecho constitucional, dice la Corte Suprema de la Nación

En un fallo ejemplar sin precedentes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó una demanda de filiación que exigía negar la maternidad de quien gestó y dio a luz a su hijo y registrar como padres al matrimonio de dos varones. Los demandantes contrajeron matrimonio en 2014 y, ante el deseo de ser padres, firmaron un contrato de subrogación de útero el 4 de agosto de 2014. El 4 de junio de 2015 nació el niño. El máximo tribunal sostuvo que la pretensión de borrar a la madre de la partida de nacimiento contradice el orden jurídico vigente, ya que para la justicia argentina el vínculo filiatorio y su consecuente inscripción registral se determina por el parto. Incluso para quienes hayan nacido mediante las técnicas de reproducción humana asistida, el artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que son hijos de quien dio a luz. No hay vacío legal alguno al respecto y tampoco incertidumbre sobre la privación o alteración ilegal de la identidad de un menor. La simple expresión de deseo de los particulares no es suficiente para declarar la inconstitucionalidad de la norma.

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