COLUMNA DE AMJA
Por Gabriela Lorena Eslava (*)
Hablar de “las mujeres y el derecho” resulta un tema amplio que nos lleva a adentrarnos en múltiples espacios de reflexión.
En primer lugar, nos conduce al ámbito de los derechos humanos fundamentales de las mujeres y demás diversidades, en el cual la mirada estará puesta en la protección del colectivo femenino en términos de género, bajo el marco legal de los diversos instrumentos internacionales y nacionales integrantes de los Sistemas Universal e Interamericano de Derechos Humanos que tratan la materia. Entre ellos: la Cedaw (ONU 1979), la Convención de Belém do Pará (OEA 1994), los Principios de Yogyakarta (2006), las leyes nacionales 26485 y 26743, etcétera.
Sobre tal temática venimos trabajando en esta columna, en la que a lo largo de tres años las integrantes de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA) hemos compartido información, ideas, prácticas y casos.
Lo dicho incluye reflexionar sobre las tensiones que surgen entre las mujeres y el derecho como conjunto normativo que rige las vidas de quienes conviven en sociedad.
Así, entre otras cuestiones, se habla del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Del derecho a ser educadas sin patrones estereotipados de conducta con base en el género que impliquen concretamente subordinación o inferioridad respecto al varón. También del derecho a no ser discriminadas ni directa ni indirectamente, cuando por aplicación de una práctica o norma en apariencia neutra no se consideren las reales implicancias de la pertenencia a uno u otro género. Del derecho a contar con iguales posibilidades de acceso al trabajo remunerado y al conocimiento.
De la posibilidad de elegir el proyecto de vida, de cómo vestirnos, a qué lugares asistir, con quién relacionarnos. Del derecho a una tutela judicial efectiva que incluya el acceso a la justicia y al análisis de casos con criterios de transversalidad e interseccionalidad. Del derecho a que por medio de acciones positivas los Estados se involucren en asegurar la igualdad de oportunidades, con criterios de igualdad real.
Sólo por dar algunos ejemplos y sin que lo dicho resulte excluyente de otras aristas que escapan a este acotado espacio.
Leer la columna completa siguiendo este enlace:
https://comercioyjusticia.info/profesionales/las-mujeres-del-derecho-y-el-compromiso-de-deconstruir-estereotipos/