Teletrabajo:”Realización de una audiencia a distancia”

n Argentina, nos concientizamos, acompañamos e informamos para servir a justiciables en contexto del decreto ordenando Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio Covid-19.

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco dicta la Resolución  N 210 el 08/4/20  que organiza proseguir utilizando medios tecnológicos y digitales al alcance, sin presencia de pública en tribunales.

Los juzgados de Chaco habilitan la realización de audiencias virtuales y teletrabajos asegurando el acceso a la justicia en medio de la pandemia del coronaviru. Se organizan formas. Modalidades de desarrollo y medios de trabajo con el fin de garantizar los derechos de las partes en el juicio. A ellos los denomino verdaderos protoclos de actuaciòn en audiencias a distancia. Juezas y funcionarias lo logramos con sacrificio hogareño, aventuradas entre tareas escolares virtuales de nuestros niños y niñas, con una mirada natural, en  confianza, celebrando la comunicación con restriccion ambulatoria, sostenidas en buenas prácticas tribunalicias dispuestas a tender puentes a mujeres que esperan volver a casa.

Repensé mi condición  de Juez de Cámara del Crimen en Chaco. Advertí ¨el proceso oral abreviado¨ bajo medidas de aislamiento es posible preservando la salud de cada persona.

Convocamos artesanalmente a las partes. Invitamos dia y hora hábil por videollamadas aplicación WhatsApp y/o medio tecnológico al alcance con conectividad en  el extenso territorio. Llegar a mujeres, amas de casa, jefa de hogar, personas que rápidamente podrían ser impactadas por contagio en contexto de encierro.

Contexto limitado de recursos humanos y materiales, con prevenciòn, cuidado, higiene y seguridad garantizadas concretamos audiencias, acuerdos, en delitos leves o graves de poco monto de penas. Instamos juicios especiales ¨abreviados¨ .

Revisamos factibilidad de casos con acuerdos abreviados de partes con posibilidad real de acordar pena a cumplir en su hogar.

Aunamos criterios de intervencion oral inmediata, urgencia en emergencia todo posible, limitados por cantidad de personal afectado al servicio, sumando ideas.

Objetivo: detenida alojada provisionalmente en comisaría de la ciudad que pueda acceder a su libertad domiciliaria por sistema video llamada y notificaciones vía correo electrónico. Interactúa Jefatura de  Policía en trabajo mancomunado.

Reconocemos a jefes de comisarías y  penitenciarias. Inmediatamente disponen de espacio fìsico dentro de instalaciones para que la detenida se encuentre en condiciones  óptimas para ella,  segura del resto de la poblacion de alojadas, público que asiste a requerir del servicio y sobre todo del personal que sigue trabajando..

Situación deseable entendida imprescindible para todo ciudadano que debe cumplir con disposicion del trabajo de manera no presencial.

Entender que ese espacio físico donde la mujer imputada recibe llamada de Juez de Càmara concertando Audiencia, lo es en espacio cómodo, seguro, garantizador de sus tiempos, respetando sus silencios. De escucha y diólogo espontáneo con su Abogado de confianza en primer lugar, conmigo Juez, secretario, Asesor, Fiscal y Querellante en el caso con la  presencia de la  víctima. Audiencia vital de buenas prácticas, uso de lenguaje claro, estilo sencillo y precauciones higiénicas de distanciamiento social.

Caso donde la mujer pertenece a  la etnia aborigen se acompaña traductora femenina de su lengua. Fiel a garantizar  el mandato constitucional así lo hicimos.

La MUJER asistida expresa su última palabra. Juez escucha, explica en término coloquial, sencillo y entendible el acuerdo al que arriba. Pregunta si entiende fielmente. Dialogan sobre datos personales, su condición económica, sobre la integración de su familia, con quien comparte sus dias, desarrollo social y laboral. Juez indaga últimos informes socio ambientales, médicos, periciales, interdiciplinarios, de reincidencia.

Resalto importancia en recepcionar su palabra espontánea, convencida, libre de presión.

Estoy convencida que ese momento es un ACTO SUBLIME. Juez, imputada, sociedad y Estado producen un Acto de tamaña entidad estableciendo plenamente y en confianza el cumplimiento de la pena en libertad. Podrá establecerse con conformidad de la imputada forma y modalidades de cumplimiento con intervención  y contensión del Estado y  de la comunidad.

La PERSONA HUMANA MUJER IMPUTADA en proceso penal resulta un conjunto de factores individuales, carencias familiares y sociales al mismo tiempo.

Las miradas bajo el barbijo humanizan el derecho y garantizan Vida, dignidad, salud, y el derecho a mantener viva una esperanza: ¨volver a casa¨. Cumplido el  objeto de la audiencia dicto Sentencia a viva voz.

Instrumento vía telefónica la libertad inmediata de la detenida. Garantizo  el traslado de la mujer para el  regreso a su casa. Extiendo Certificado de Movilidad al domiclio fuera del radio de la ciudad donde cumplía su detención o arresto.

Momento histórico de la población en tiempos de pandemia. Re-veo conductas y conozco mejor el proceso especial, de excepción y su aplicaciòn libre de estereotipos y prejuicios.

Termino con dicotomías existentes entre lo individual y la búsqueda de igualdad, que más que utópica, culmina siendo injusta.

Caminamos un mundo que da como única vez oportunidad para abrirnos a una era en la que la ¨hermandad¨ constituye un valor primordial.

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